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PODERES NOTARIALES

En estas fechas que nos toca vivir y que la actividad inmobiliaria no para pese al covid-19 y el confinamiento, es cuando el poder notarial puede ser una de las soluciones para mucha gente que no puede desplazarse por salud o por confinamientos varios.

Primero recordar que en España, tanto en el primer confinamiento en estado de alarma, como en las diferentes medidas actuales, se han seguido firmando operaciones en las notarias.  En el estado de alarma las actas debían ser de carácter urgente solamente. En este momento ya no es necesario que sean necesariamente urgentes y en Cataluña se siguen firmando sin problema.
Pese a todo esto, si no es posible desplazarse existe la posibilidad de otorgar un poder notarial para que una persona nos represente ante notario. 
Existen diferentes tipos de poderes notariales.
Centrándonos solamente en las Compraventas de inmuebles, lo más habitual es constituir un poder para una sola finalidad, por ejemplo la venta o la compra de una vivienda.
Este poder es el que se denomina PODER ESPECIAL, y puede ser tan amplio o tan restrictivo como la persona que otorga el poder decida.
Por ejemplo en un PODER ESPECIAL cabe la posibilidad de que sea tan amplio que se pueda delegar la venta de una vivienda a un tercero dándole incluso el poder de fijar el precio.
O por el contrario puede ser tan restrictivo que se pueda incluir el precio de venta, y el apoderado debe vender por ese y solo por ese precio.
También existe el PODER GENERAL, pero este tipo de poder se usa para apoderados que lo suelen utilizar con más frecuencia. 

Como se constituye un poder:
Acudiendo a la notaria, solo es necesario la presencia de la persona que otorga el poder, no hace falta la presencia de la persona que resultará apoderada.
Se puede realizar en cualquier notaria de España, y es valido también para cualquier notaria.

El poder notarial se puede recoger físicamente en la notaria donde se realiza o también existe la posibilidad de envió telemático seguro entre notarias.

Para las personas que residan o se encuentren en el extranjero y quieran otorgar un poder, lo pueden hacer de dos maneras.

1- Acudir a un consulado de España, el cónsul puede hacer un poder, ya que tiene las mismas atribuciones que tiene cualquier notario en España.
2- También se puede otorgar el poder ante cualquier notario de la mayoría de países del mundo.
Igual que en España debe acudir la persona que otorga el poder.
Aunque una vez hecho, este poder debe ser apostillado. 
La apostilla es una anotación oficial, que legaliza el documento, para su uso internacional.
En caso de no ser redactado en lengua española o en una lengua que no conozca el notario donde se va a usar ese poder, es imperativo su traducción, realizada por un traductor oficial Jurado.
Esta traducción también debe ser apostillada.
Es muy importante que en caso de utilizar un notario en el extranjero, siempre comprobar que el texto sea lo suficientemente amplio para su fin. Por lo que es aconsejable hacerlo revisar por el notario donde se utilizara en un futuro.

En mí opinión y siempre que sea posible aconsejaría acudir al consulado español. Aunque también hay que tener en cuenta, que estos consulados son atendidos por funcionarios españoles, lo cual se aconseja tomarse una tila antes de ir. 
Y si se tiene Prisa, será difícil conseguirlo a tiempo.

La distancia no debe frenar la compraventa de ningún inmueble.



Alex Boix Esteva
(Agente de la propiedad Inmobiliaria)